Auto Supremo AS/0059/2022--RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2022--RA

Fecha: 02-Mar-2022

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, el recurrente reclamó la falta de pronunciamiento íntegro de la sentencia dentro del plazo establecido por el art. 361 del CPP, respecto de lo cual el Tribunal de Apelación únicamente habría señalado que no se tiene certeza si el retraso se debió a la imposibilidad por suspensión de funciones del titular del Juzgado o a otra causa injustificada, siendo que tal circunstancia debió ser acreditada por el recurrente, Manifestó que con tal proceder se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, como defecto absoluto y los principios de Continuidad y Celeridad. Expuso que lo sostenido por el Tribunal de Apelación contradice el razonamiento contenido en los precedentes contradictorios constituidos por los Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005, 192 de 27 de abril de 2010 y 37 de 27 de enero de 2007, en los cuales se advierte que el incumplimiento del plazo de lectura íntegra de la sentencia, implica inobservancia al principio de Continuidad y constituye una falta grave que incide directamente en la integridad del legítimo proceso, que particularmente por el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005 es sancionado con la pérdida de competencia.

De lo manifestado anteriormente, se observa que los precedentes citados por el recurrente, fueron invocados a tiempo de interponer su recurso de apelación, asimismo se advierte que señala en términos comprensibles que el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista, a la situación fáctica objeto de análisis, no coincide con el asignado por los precedentes invocados, asimismo indicó cuál el derecho supuestamente vulnerado y los principios que hubiesen sido inobservados, consiguientemente, encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad, este motivo es admisible para el análisis de fondo respectivo.

Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente denuncia vulneración del derecho al debido proceso en su componente de una debida fundamentación y motivación, pues sostiene que el Tribunal de Apelación no dio respuesta individualizada y puntual a su reclamo, específicamente en relación a los puntos segundo y tercero de su recurso de apelación restringida, citando la Sentencia Constitucional 128/2015-S1 de 26 de febrero vinculada a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación en relación al precedente contradictorio cuando se trate de resguardar el Debido Proceso.

Al respecto aplicando el presupuesto de flexibilización, se observa que el recurso proporciona los antecedentes de hecho que generaron el recurso, precisando que se trata de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, con la implicancia constitucional que ello representa en relación a una vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; de tal manera, considerando la connotación constitucional del reclamo expuesto por el recurrente, el presente motivo también resulta admisible para su consiguiente tratamiento en el fondo.