III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, señala que el Tribunal de Apelación no dio curso a su apelación restringida con el fundamento de que su persona no habría hecho reserva de apelar, no obstante, tal afirmación no es evidente, pues en su momento hizo la reserva de apelar y le extraña que en el Acta no conste tal circunstancia, de cualquier manera, manifiesta que se debió solicitar un informe o en su caso copia de audio correspondiente. Asimismo, reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley en relación al instituto de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y solicitó la aplicación de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 208 de 15 de junio de 2005 y 22/2021 (no precisa fecha),
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 063/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- martes 21 de septiembre de 2021
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
