Auto Supremo AS/0063/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Corresponde señalar que el art. 130 del CPP, establece que los plazos procesales son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa. Cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que, cumplido el plazo respectivo, la posibilidad de ejercer el derecho precluye quedando extinguido y cuando menciona que son improrrogables, ello implica que la prolongación del plazo originalmente fijado, se halla impedida. A su vez, el art. 396 núm. 3) de la citada norma procesal establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico.