III.1. Recurso de la imputada.
Manifiesta la recurrente que, en su apelación restringida reclamó la vulneración al art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el acto procesal de la I.T.O., seguida de la reconstrucción de los hechos en el juicio oral; no obstante, ante esta situación el Tribunal de Alzada vulneró la garantía del debido proceso a la igualdad de las partes, a la defensa y a ser oído ante la autoridad competente arts. 22, 23, 115-II, 116, 119-I- II, 120, 178-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo un defecto absoluto de la sentencia condenatoria.
Menciona la recurrente que, no impetró la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo, sino para un control de la valoración efectuada por la Juez de Sentencia, citando los Autos Supremos 011/2013 de 6 de febrero y 077/2013 de 4 de abril, en su apelación restringida como requisito, sin embargo, fue rechazado su recurso, pese a que las declaraciones de la supuesta víctima y de los testigos de cargo, no coinciden con lo establecido en el Certificado Médico Forense, y que al respecto el Tribunal de Alzada no se pronunció, invocando el Auto Supremo Nº 344/2013.
La recurrente alega que, la incongruencia entre la acusación y la sentencia planteada ante el Tribunal de Alzada, es claro cuando en la acusación presenta como medios de prueba por hechos de violencia familiar (art. 272 bis.) resultando que la incongruencia está en la sentencia condenatoria que es por Lesiones Leves y Graves (art. 271). Cita la Sentencia Constitucional 1441/2016-S3 de 7 de diciembre.
Da a conocer que denunció al Tribunal de Alzada la vulneración del principio del juez natural, porque la juez de sentencia al no admitir la ITO, y la reconstrucción de los hechos, al valorar declaraciones testificales que no se presentaron al juicio oral a ratificar, no fue imparcial ni independiente de las partes, precisando que el precedente contradictorio que citó en su apelación fue el Auto Supremo 23/2007, 26 de febrero, mencionando que el juez de sentencia lesionó sus derechos a una justicia material, a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, al debido proceso en su vertiente del juez natural, así como los principios de verdad material y pro actione, arts. 115. II y 180. II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); no obstante, el Tribunal de Alzada rechazó su apelación restringida ingresando a un formalismo extremo, cuando en el Estado de Derecho vigente, en el ámbito penal rige el derecho penal garantista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 071/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
