MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva cuando el hecho no se adecuó al tipo penal de asesinato por lo que debía ser condenado por otro tipo penal. Denuncia que, al dictarse el Auto de Vista, se ha realizado una incorrecta e ilegal aplicación del art. 252 del CP, por que lamentablemente se ha aplicado erróneamente la tipificación de un delito que no se encuentra acorde al hecho penal y dicha resolución no corrigió el error en la calificación del tipo penal de Asesinato, debido a que en su recurso de apelación restringida se denunció que el hecho en el que participó no se subsume al delito de asesinato y que no se encuadran en el mencionado tipo penal; que parte de los hechos probados y mencionados en el Auto de Vista “.. se tiene el convencimiento de la existencia de una pelea (agresiones mutuas) entre el acusado Ernesto Palma Oropeza y la víctima Pantaleón Machicado suscitado…”, del cual su persona pasaría de calidad de víctima a ser autor del supuesto delito; sin embargo, sólo se ha defendido de tres sujetos que fueron a su domicilio, siendo que los que ahora son víctimas, venían predispuesto a matarlo, que su persona debería ser procesado por el delito de Homicidio por emoción violenta o Homicidio en riña o a consecuencia de agresión tipificados por los arts. 259 y 254 del CP, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, y el Auto de Vista convalida los agravios que generó la Sentencia condenatoria. Por lo que concluye que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida en el art. 419 del CPP. Invoca como procedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 287/2011 de 29 de marzo y 1234/2017-S1.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 072/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- DATOS GENERALES
- ANTECEDENTES
- Sentencia.
- Apelación restringida.
- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- Constatación del plazo de presentación.
- Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
