Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado convalido la errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo referente al delito de Asesinato, pues el hecho no se adecuó a dicho tipo penal, sino a Homicidio por emoción violenta o Homicidio en riña o a consecuencia de agresión delitos tipificados por los arts. 259 y 254 del CP, se advierte que el recurrente invoca Sentencias Constitucionales que no constituyen precedentes contradictorios a los fines del planteamiento de su recurso de casación sin considerar que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tienen esa calidad de Autos Supremos emitidos por esta Sala y los Autos de Vista pronunciados por los tribunales departamentales de justicia. Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a análisis, no cumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración de la garantía al debido proceso, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, y no señalar de qué manera los agravios identificados vulneraron su derecho al debido proceso, menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el motivo invocado por el recurrente resulte inadmisible, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 072/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- DATOS GENERALES
- ANTECEDENTES
- Sentencia.
- Apelación restringida.
- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- Constatación del plazo de presentación.
- Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
