i
El recurrente previa relación de los hechos acusa que el Tribunal de alzada se habría pronunciado sobre puntos que no fueron objeto de impugnación, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17-II de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), incurriendo en vicio de incongruencia (ultra petita o extra petita) en violación del derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, al haber emitido una resolución contraria al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, alegando la existencia de pronunciamiento ultra petita en los siguientes puntos: i) Que, se habría realizado examen de la Sentencia para verificar su debida fundamentación, cuando el recurso de apelación no denunció la carencia o indebida fundamentación y motivación de la Sentencia. ii) Que, se habría concluido que en la Sentencia existe ausencia de fundamentación descriptiva, hecho no reclamado. iii) Sobre la errónea aplicación del art. 351 del CP, de oficio se habría concluido que la Juez de Sentencia no asumió la tarea de realizar subsunción individual de la conducta de los imputados, sin considerar que ese hecho no fue denunciado. iv) Que, manifestaron que no se generó un criterio sobre la existencia del hecho y la culpabilidad de cada uno de los acusados de acuerdo a la teoría del delito, hecho que tampoco habría sido denunciado.
Sobre el motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 073/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
