V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente acusó que el Tribunal de alzada se pronunció sobre puntos que no fueron objeto de impugnación, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 398 del CPP y 17-II de la LOJ, incurriendo en vicio de incongruencia (ultra petita o extra petita) en violación del derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, alegando la existencia de pronunciamiento ultra petita al realizar examen de la Sentencia para verificar su debida fundamentación, hacer conclusiones sobre ausencia de fundamentación descriptiva en la Sentencia, falta de subsunción individual de la conducta de los imputados y la manifestación de que no se generó un criterio sobre la existencia del hecho y la culpabilidad de cada uno de los acusados de acuerdo a la teoría del delito; siendo que todos estos puntos no fueron objeto de impugnación.
Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre y 45/2012 de 14 de marzo, referidos a la congruencia y fundamentación; ahora bien, sobre estos precedentes el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió pronunciamiento ultra petita y vulneración de los arts. 398 del CPP y 17-II de la LOJ, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 073/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
