V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Previa transcripción de los considerandos IV y V, del Auto de vista recurrido, la parte imputada reclama que el Tribunal de alzada en su resolución contradice el precedente invocado en su recurso de apelación restringida consistente en los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio y 14/2013-RRC de 6 de febrero, referentes al deber del Tribunal de alzada de verificar si el Tribunal de Sentencia cumplió a cabalidad con el art. 173 del CPP, en este caso las pruebas testificales de los acusadores y acusados referente a la edad biológica de la supuesta víctima; no obstante, se advierte del contenido del recurso sujeta a análisis que si bien invoca precedentes contradictorios la recurrente, se limita a citar los mismos, sin precisar la presunta contradicción que existiría entre éstos y el fallo recurrido en casación incumpliendo una carga procesal de exclusiva responsabilidad de la parte que recurre de casación, sin que dicha falencia necesaria pueda ser subsanada de oficio por esta sala; tampoco vinculó la denuncia de incongruencia omisiva, a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, en consecuencia menos precisó el efecto nocivo del presunto defecto del Auto de Vista, por lo que corresponde declarar inadmisible el presente recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 076/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
