III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa relación de los hechos y los fundamentos de la Sentencia, acusa que el Auto de Vista impugnado habría convalidado la Sentencia e introducido de oficio afirmaciones sobre hechos que no fueron parte de la Sentencia y que revalorizó un hecho inexistente, al manifestar la apropiación de un determinado monto de dinero, vulnerando lo establecido en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lesionando su derecho al debido proceso por falta de fundamentación.
Respecto al punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 3 de julio.
Sobre la defectuosa valoración de la prueba [art. 370 núm. 6) del CPP], el recurrente acusa que habría existido falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, pues el Tribunal de alzada debió ejercer el control sobre la actividad probatoria realizada por el Juez de Sentencia; lo contrario, constituiría una violación a las reglas de la sana crítica como método de la valoración probatoria.
Para el motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 080/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
