III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contravención del art. 124 del CPP, pues al resolver la apelación se limita a hacer una deficiente descripción de los reclamos e inclusive no los considera, sin conocer las razones por las cuales desestimó sus planteamientos lo que constituye una vulneración a sus derechos a la Defensa, al Debido Proceso, y a la tutela Judicial Efectiva “dianamantes del Art. 115 de la Constitución” (sic). Añade, que el Tribunal de alzada incurre en una interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional y ordinaria, “encontrándose contradicción incluso en la valoración de prueba” (sic). Posterior a ello, procede a efectuar una glosa de los motivos de su apelación restringida, para concluir señalando que ante defectos absolutos de oficio se debe enmendarlos.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 171/07 de 6 de febrero, 418 de 10 de octubre de 2006, 88 de 18 de marzo de 2008, 515/2016 de 16 de noviembre, 111 de 31 de enero de 2007 y 562/2004.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 085/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
