Auto Supremo AS/0085/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado al resolver los argumentos de su apelación restringida, carece de fundamentación de conformidad a lo establecido por el art. 124 del CPP, además de que dicha resolución contendría el vicio de incongruencia omisiva por no haber resuelto sus reclamos. Además de ello refiere de manera aislada que el Tribunal de alzada incurre en una interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional y ordinaria, inclusive, vincula al Tribunal de alzada con aspectos propios de la competencia del Tribunal de Sentencia (valoración probatoria).

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 171/07 de 6 de febrero, 418 de 10 de octubre de 2006, 88 de 18 de marzo de 2008, 515/2016 de 16 de noviembre, 111 de 31 de enero de 2007 y 562/2004, que fueron simplemente transcritos, sin precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.

Debe añadirse que, se evidencia que el recurrente denunció la vulneración de derechos fundamentales a la Defensa, al Debido Proceso, y a la tutela Judicial Efectiva; sin embargo, se verifica que se limita a sostener la vulneración de sus derechos, sin precisar fundadamente cómo se produjo el alegado estado de indefensión; lo que implica, que si bien identifica el hecho generador aún de manera general al sostener que el auto de Vista impugnado, carece de fundamentación en contravención del art. 124 del CPP, pues a tiempo de resolver la apelación se limita a hacer una deficiente descripción de los reclamos e inclusive no los considera, sin conocer las razones por las cuales desestimó sus planteamientos, no cumple con la carga de detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, incumpliendo en consecuencia con los presupuestos de flexibilización detallados en la parte final del acápite anterior, haciendo inviable la consideración de fondo del presente recurso casacional.