Auto Supremo AS/0088/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

cita de los precedentes

Los arts. 416 y siguientes del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que deben establecerse claramente las contradicciones en que los Autos de Vista impugnados son contrarios a dichos precedentes, además de observarse los plazos y la cita de los precedentes (si corresponde) en apelación restringida, con el fin de garantizar un adecuado acceso a la justicia, garantizando la certeza de las resoluciones judiciales. Es bajo estos argumentos que la recurrente al momento de plantear la casación debe cumplir ésta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso, y para el motivo expuesto la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 421/2006 de 11 de octubre, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal respecto a la fijación de la pena prevista por el art. 48 de la Ley N° 1008, éste mismo agravio fue impugnado vía apelación restringida contra la Sentencia N° 19/1017 de 16 de agosto. Ahora bien, tratándose de una problemática planteada en apelación restringida, debió también ser invocado el precedente al interponer el recurso de apelación restringida y al no haberlo hecho la recurrente, conlleva la inobservancia del art. 416 segundo párrafo del CPP, por ello no podría exigirse al Tribunal de apelación la observancia del precedente si este no fue invocado en su apelación restringida, por tal razón no es posible realizar el análisis de fondo sobre este aspecto planteado. De lo anterior, se establece en el motivo sujeto a examen, que no se cumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 416 del CPP; consecuentemente, deviene en inadmisible.