IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente previa relación de los hechos de la Sentencia, acusó que el Tribunal de alzada no consideró el fundamento esgrimido en su recurso de apelación restringida referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que se confundió la definición de Tráfico, más cuando no se demostró la configuración de tal delito; sobre el punto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 421/2006 de 11 de octubre, en cuya base alegó que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal para la subsunción de su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 088/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- cita de los precedentes
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
