III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente transcribiendo in extenso el Auto de Vista impugnado, en el acápite II de su recurso, que lleva como título Fundamentación del Recurso de Casación, hace referencia a la disposición contenida en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y transcribiendo los Autos Supremos 206/2014 RRC de 22 de mayo y 355/2019 RRC de 15 de mayo, vuelve a transcribir el Auto de Vista en su apartado VI numeral 2.4; posteriormente, señala que el apartado VII de la Sentencia no existe, pues el mismo sería la parte dispositiva del fallo de mérito, por lo que no existiría ningún acápite en el que se identifique elementos de prueba que hubieran determinado su culpabilidad; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril del 2005, señalando que la sola declaración de la víctima sin ningún otro elemento que corrobore el hecho es insuficiente para su condena por lo que debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 103/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
