V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En recurrente en el agravio planteado expresó que el acápite VII señalado por el Tribunal de Alzada a tiempo de realizar el control de legalidad de la Sentencia, no existiría, y que la Sentencia carece de prueba, no siendo suficiente para condenarlo sólo la declaración de la presunta víctima; al efecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril del 2005; empero, no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues omitió precisar la posible contradicción entre el fallo impugnado y el precedente invocado, partiendo de la exposición de la existencia de una situación similar; además de ello sus argumentos generales no permiten tener claridad cuál es el hecho que le causa el agravio; sin que la sólo inexistencia del acápite VII de la Sentencia permita establecer su relevancia; además, que el argumento de que la sóla declaración de la víctima es insuficiente para su condena, es una cuestión de hecho; lo que denota que el recurrente no consideró que este Tribunal al igual que el de alzada, sólo puede hacer control de legalidad; por lo que, el agravio planteado deviene en inadmisible, no siendo suficiente la sóla invocación de precedentes sin relacionarlos con el caso concreto y precisar la posible contradicción, tampoco es suficiente manifestar la existencia de defecto absoluto, sin proveer de manera clara los hechos generadores del defecto y su efecto nocivo para la resolución impugnada, por lo que se advierte que el recurrente incurre en notorias falencias recursivas que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 103/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
