III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que e Auto de Vista impugnado no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida y ante fundamentos contradictorios y en un razonamiento opuesto al establecido por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, en franco desmedro de su derecho a la tutela judicial efectiva y una resolución fundamentada, consagrado por el Art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista ejercita fundamentos que no coinciden con la sentencia impugnada y apartados del razonamiento de la apelación restringida. Añade que resulta equivocado sostener que hubo un razonamiento sobre la Sentencia, vinculados error de tipo y el error de prohibición, eso queda absolutamente claro. Cuál es parte de la acción o conducta, o el componente razonamiento, extractado de la Sentencia, en el que se genera aparente confusión la aplicación del error de tipo al error de prohibición, ni siquiera se especifica; no siendo posible emitir un juicio conceptual, únicamente del error de tipo y el error prohibición; razón por la cual, existiría falta de congruencia en el Auto de Vista impugnado. Invoca al Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero.
Señala que existe un desfase de exigencias para aperturar la competencia del Tribunal de Alzada y su notoria diferencia con otros fallos de la misma Sala, en lo vinculante a la defectuosa valoración de la prueba, pues no hay mención siquiera a cuál es la prueba que fue defectuosamente valorada. Invoca a los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 191/2015-RRC de 12 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 104/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
