III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que en apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez que la Sentencia efectúa una defectuosa valoración probatoria, a lo que el Tribunal de alzada no consideró todos los aspectos reclamados, toda vez que, no hay mención a ninguna de las reglas de la sana crítica infringidas; empero se hizo mención concreta a las reglas de la sana crítica. Además, se reclamó en apelación la carencia de fundamento de valoración; sin embargo, el Tribunal de alzada resolvió el análisis de cada elemento de prueba, denotando una conformidad con la sentencia que jamás fue denunciada. Y tampoco responde el Auto de Vista impugnado a la denuncia sobre la vulneración a la garantía del Debido Proceso, vulnerándose los derechos a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada.
Invoca al Auto Supremo 317/2012 de 30 de noviembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 105/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
