V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de congruencia, pues el Tribunal de alzada no consideró todos los reclamos efectuados en su apelación, en particular en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP y al reclamo de la vulneración a la garantía del debido proceso.
Al respecto, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 317/2012 de 30 de noviembre que fue simplemente transcrito por el recurrente; empero, no cumplió a cabalidad lo establecido en el art. 416 del CPP, es decir, no precisó en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, toda vez que la carga procesal señalada está asignada exclusivamente por la norma al sujeto procesal que recurre a la casación.
Además, denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada; precisando el hecho generado del recurso y precisando el derecho constitucional; pero omite precisar en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; así como el resultado dañoso emergente del defecto. Tampoco, logra identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, menos, explica la relevancia e incidencia de esa omisión, en cuyo mérito, no concurre el supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación.
Por todo lo señalado precedentemente el recurso de Gary Mauricio Blass Verduguez deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 105/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
