admisibilidad
Cabe señalar que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se evidencia que, si bien no se desarrolló un precedente contradictorio al tenor de lo dispuesto por el art. 416 del CPP, si fundamentó la existencia de agravios en la resolución recurrida al haber sido condenado por un hecho no acusado, aspectos que hacen aplicable los presupuestos de flexibilización a la temática planteada desarrollados en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución; pues se advierte que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar la falta de congruencia, fundamentación y motivación, además de contradicción porque no se reunirían los requisitos de validez necesarios en el Auto de Vista impugnado, al precisar la transgresión del art. 124 del CPP, concretando que el Auto de Vista recurrido, no dio una adecuada y motivada respuesta, sujeta al contenido de este punto de apelación restringida; por consiguiente, el reclamo analizado, por la supuesta falta de congruencia en el Auto de Vista ahora recurrido y el reclamo que el Tribunal de alzada no pronunció los fundamentos en los que basa su determinación asumida, resultan elementos suficientemente claros a efectos de analizar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del recurso de casación impetrado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 106/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- ;
- admisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
