III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en una incorrecta valoración del principio Iura Novit Curia, así como errónea interpretación del alcance del principio de Congruencia, ya que no resolvió los agravios expuestos menos cumplió con su deber de reponer los derechos vulnerados con la Sentencia que lo condenó a dos años de presidio.
Expresa que la Sentencia no guarda coherencia entre sus partes considerativa y resolutiva, puesto que el expediente consigna el número 339/ 2016 referido a los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP sin embargo, en la Sentencia se lo condena por Falsificación de Documento Privado dispuesto por el art. 200 del CP, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 362 y 124 del CPP incurriendo en falta de fundamentación, motivación, inobservancia y errónea aplicación de la ley e incongruencia interna. El recurrente expresa que el Tribunal de apelación justificó lo actuado por el Juez de Sentencia sólo en base a lo dispuesto en el principio Iura Novit Curia que no es aplicable al caso; puesto que el ordenamiento jurídico Boliviano dispone el principio de congruencia establecido en el referido art. 362 del CPP, que establece que ningún imputado puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, aspectos de los que se evidencia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre Sentencia y acusación; asimismo cuestiona que se incluyeron hechos no contemplados en alguna de las acusaciones. Refiere también que la Sentencia es contraria a los arts.124, 171 y 173 del CPP toda vez que carece de fundamentación integral de todos los elementos de prueba aportados, no existiendo en su estructura la motivación, aspecto por el que incurre en inobservancia y violación de los derechos conforme establece el art. 163 inc. 3 del CPP; manifiesta igualmente que el Tribunal Supremo de Justicia ya expresó jurisprudencia con relación al principio de congruencia para la emisión de resoluciones de Jueces y Tribunales de alzada invocando el Auto Supremo 367-RRC de 8 de agosto de 2014.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 106/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- ;
- admisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
