POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 2198 a 2200, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP.1972, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas, de fs. 1963 a 1965.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
