IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver su apelación y la del Ministerio Público en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, vulnerándose su derecho al Debido Proceso, en su vertiente a una debida motivación y valoración de la prueba, por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
