III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 551/2022-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación e incurre en una incongruencia omisiva, toda vez que en su recurso de apelación restringida denunciaron, que, la Sentencia apelada, contenía el defecto previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, debido a que carecía de fundamentación, ya que no se había considerado en su contenido los argumentos expuestos por su defensa técnica y material, durante el desarrollo del juicio oral, quebrantando lo dispuesto en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 1 del CPP, acusando al Tribunal de apelación haber evadido responder dichos cuestionamientos, pues hubiese tergiversado el sentido de los argumentos de su apelación restringida a efecto de no considerar el fondo de su denuncia e invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 183 de 6 de febrero de 2007 y 448 de 12 de septiembre de 2007.
2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia, ya que en su recurso de apelación restringida denunciaron que el Tribunal de Sentencia, no expuso fundamento alguno sobre la supuesta participación criminal de José Gonzalo Terceros Aguilar, a la luz de lo establecido en los arts. 20 y 222 del CP, quien fue condenado como autor del delito atribuido, en la modalidad ...por medio de otro..., pues ni siquiera indica de quién se hubiese servido para perpetrar el delito previsto en el art. 222 del CP, especialmente en lo que concierne el elemento subjetivo de dicho tipo penal incurriendo en una incongruencia omisiva e invocaron como precedente contradictorio al Auto Supremo N° 325/2012-RRC de 12 de diciembre.
III.1. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la contradicción con los precedentes invocados.
