POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Tercero Aguilar, de fs. 112 a 123 vta.
