De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 05/2022 de 03 de enero de fs. 413 a 414 vta., se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación, sin embargo, de la revisión del recurso de casación se puede advertir que el recurrente acusó violación al debido proceso, toda vez que, por decreto de 18 de marzo de 2021, le negaron recabar un informe médico para probar que desde el año 2010 estaba completamente ciego (fs. 890), bajo ese entendido se tiene que el recurso postulado es improcedente, en virtud a lo que establece el art. 146 del Código Procesal Civil; lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia estipulados en el art. 270 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la resolución impugnada.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
