POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 321 a 322 vta., interpuesto por Félix Saúl Soliz Arancibia contra el Auto de Vista Nº 317/2021 de 02 de diciembre, de fs. 284 a 285 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
