III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 564/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente expresando existir errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriéndose a la Sentencia y haciendo puntualizaciones relacionadas a la culpabilidad (arts. 13, 14, 15 y 24 del CP) y el dolo de la falsedad, dice haber acusado en su recurso de apelación que el Tribunal a quo le declaró autora del delito de Falsedad ideológica, sin haber establecido cómo su conducta se habría subsumido al tipo penal tipificado por el art. 199 con relación al art. 20 del CP, habiendo limitativa y genéricamente establecido su responsabilidad en grado de autoría, sin especificar sobre qué presuntos probatorios arribó a dicha conclusión y mucho menos habría motivado el proceso intelectivo para fundar su decisión, cuando la prueba testifical y documental de cargo y descargo demostraron que su responsabilidad es culposa, además de existir duda razonable conforme al principio del in dubio pro reo sobre su participación; en esta base, acusa que el Tribunal ad quem a tiempo de compulsar los antecedentes y motivaciones del Recurso de Apelación Restringida, no habría observado la ausencia de motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria de la Sentencia expresada como agravio, debido a que en la Sentencia no se realizó una correcta individualización ni descripción de la prueba de cargo, que si bien, el Tribunal de Alzada se pronunció sobre el agravio expresado, lo habría hecho de manera parcial, siendo que la valoración probatoria no habría determinado cuáles serían las pruebas incriminatorias que sirvieron de base para dictar sentencia condenatoria; asimismo, no habría ingresado al análisis del silogismo empleado por el Tribunal a quo para determinar en su accionar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad ideológica; en tal razón, afirma que la falta de fundamentación constituye una lesión al principio del debido proceso, que se encuentra garantizado en los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y una resolución que adolezca de éste defecto, en su criterio, no podría ser convalidada correspondiendo la subsanación del defecto a fin de resguardar el debido proceso.
Asimismo, por la comprensión del planteamiento y al haberse admitido el recurso por los presupuestos de la flexibilización, se tiene que, la recurrente expresa como agravio, la ausencia de motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria, que existió un pronunciamiento parcial sobre el agravio denunciado en el Recurso de Apelación y que no se ingresó al análisis del silogismo empleado por el Tribunal a quo para la determinación de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad ideológica, vulnerando así su derecho al debido proceso.
