Análisis del recurso:
En el caso, el recurrente David Rolando Machaca Fúnez interpuso recurso de casación, alegando sucintamente que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso, al no valorar la declaración de los testigos de descargo; citó los arts. 115-I-II de la CPE, 268, 273 y 274 del CPC-2013, pero no identificó de qué manera se habría vulnerado dicho derecho y respecto de qué actuados del expediente o qué argumento del Auto de Vista recurrido vulnera las normas aludidas; es decir, no identificó si denuncia la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma sustantiva que ampare sus pretensiones, tampoco identificó si interpone recurso de casación en el fondo o en la forma.
De ello, se evidencia que el recurso de casación no cumple con el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, toda vez que, refiriéndose únicamente a una queja, no especificó de manera clara, cómo normativa citada en el recurso habría sido infringido y/o interpretada erróneamente y/o aplicada indebidamente; es decir, no fundamentó cómo es que se habría incurrido en la violación de la Ley (en la no aplicación de preceptos legales); cómo es que se habría realizado una interpretación errónea de la Ley (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), cómo es que se habría realizado una aplicación indebida de la Ley (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello), tampoco especificó en qué consistió la infracción, violación, falsedad o error.
Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; por consiguiente, al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277 parágrafo I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del CPC-2013, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 285 a 286; interpuesto por David Rolando Machaca Fúnez, declarándolo IMPROCEDENTE; en consecuencia, se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 1 de 3 de enero de 2022, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 278 a 282; con costas.
No se regula el honorario profesional por haber contestado fuera de plazo el recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 132
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: David Rolando Machaca Funes
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Análisis del recurso:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
