II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el recurrente fue notificado, el 5 de enero de 2022, como acredita la diligencia de fs. 283; e interpuso recurso de casación, el 12 de enero del 2022, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 285, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista de 3 de enero de 2022, e identificó los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 285 a 286, se realizan las siguientes consideraciones previas:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 132
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: David Rolando Machaca Funes
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Análisis del recurso:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
