Análisis del recurso:
En el caso, la empresa “TVA Televisión Andalucía”, representada por Carlos Ángel Armella Marca, interpuso recurso de casación, alegando sucintamente que el Auto de Vista realizó una errónea apreciación de la prueba documental e interpretación errónea de las pruebas testificales y errónea deducción del sueldo promedio indemnizable; citó los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), que solo establecen la procedencia del recurso de casación, pero no identificó normativa violada, ni tan poco de qué manera se habría vulnerado algún derecho de la empresa y respecto de qué actuados del expediente o qué argumento del Auto de Vista recurrido vulnera alguna norma del ordenamiento jurídico vigente; es decir, no identificó si denunció la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma sustantiva que ampare sus pretensiones.
De ello, se evidencia que el recurso de casación no cumple con el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, toda vez que, solo realizó observaciones, no especificó de manera clara, que normativa se infringió y/o interpretada erróneamente y/o aplicada indebidamente, solo cito normativa que hacen a la procedencia del recurso; es decir, no citó una norma que según el recurrente hubiere sido transgredida o mal aplicada o cómo es que se habría incurrido en la violación de la Ley (en la no aplicación de preceptos legales); cómo es que se habría realizado una interpretación errónea de la Ley (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), cómo es que se habría realizado una aplicación indebida de la Ley (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello), tampoco especificó en qué consistió la infracción, violación, falsedad o error.
Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; por consiguiente, al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277 parágrafo I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
