II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 27 de enero de 2022, como acredita la diligencia de fs. 71; e interpuso recurso de casación, el 8 de febrero del 2022, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 73 a 74, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 268/2021 de 6 de diciembre, e identificó los folios en los que se encuentra dentro del expediente, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 73 a 74, se realizan las siguientes consideraciones previas:
