En el fondo
Señaló que, el Auto de Vista incurrió en interpretación y aplicación indebida de los arts. 271-I y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), al indicar que la existencia de dos procesos, uno ordinario citando la SCP Nº 0138/2012 de 4 de mayo, incurrió en violación de los arts. 115-I, 117-II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues nadie puede ser procesado ni perseguido dos veces por un mismo delito.
Por otro lado, se encuentra la conminatoria Nº 276/2016 de 26 de agosto de fs. 3 a 5 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y copia de la SC Nº 1342 de 15 de diciembre de 2016 de fs. 6 a 18, Sentencia que tiene efecto de cosa juzgada, admitiendo y tramitando una reincorporación a través de una acción constitucional, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de prohibición del doble procesamiento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 156
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En el fondo
- En la forma
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
