CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En lo saliente del recurso que nos ocupa se sostuvo que:
1. No se valoró correctamente la inspección judicial en la Notaría N° 23 de la ciudad de El Alto, en la cual se encontró la matriz de la Escritura Pública N° 2949/2010 relativa a una compraventa de lote de terreno otorgado por Carlos Quispe Quisbert en favor de Victoria Gonzales Guarachi.
2. Los demandantes no cumplieron con lo dispuesto por el art. 549 del Código Civil, ya que el contrato de 10 de marzo de 2010 se encuentra elevado a Instrumento Público N° 140/2010 e inscritos en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.12.2.01.0009209.
3. No existe una Sentencia penal que determine la falsedad, falsificación y el uso de instrumento falsificado que se hubiera producido en los contratos de 10 de marzo y el 07 de octubre de 2010 insertos en las Escrituras Públicas N° 140/2010 y 2949/2010, respectivamente.
4. No se valoró la inspección judicial llevada a cabo en la oficina de Derechos Reales de Laja y El Alto, donde se pudo verificar los antecedentes dominiales del terreno, procediendo a emitir una Sentencia sin una previa valoración integral de las pruebas.
5. El Tribunal de alzada realizó una falta de valoración de la inspección judicial, realizada en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, en el informe de la Auxiliar de 15 de octubre de 2020 a fs. 622 se evidenció el reclamo de la inexistencia de dicha acta en obrados por lo que el Juez emitió una Sentencia sin previa valoración de forma integral de esta prueba relevante.
6. Erróneamente refiere el Auto de Vista que el 13 de mayo de 2020 se realizó la inspección judicial en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, extremo incorrecto, pues la fecha correcta de la mencionada inspección fue el 13 de marzo de 2020; manifestó también que debido a la existencia de la Circular N° 04/2020 de 21 de marzo, que suspendió los plazos procesales y actividades laborales por emergencia sanitaria, no pudo llevarse a cabo dicha audiencia, en la fecha descrita por la autoridad de segunda instancia.
7. Se encuentra agraviado y perjudicado en su calidad de acreedor hipotecario de buena fe que se constituye mediante Escritura Pública N° 1489/2014 de 16 de septiembre de 2014 en virtud de la documentación presentada por el solicitante, donde se procedió a otorgar el crédito a Carlos Quispe Quisbert y Victoria Gonzales Guarachi.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Respuesta al recurso de casación.
El Folio Real N° 2.01.4.01.0196625 así como todos sus asientos, y la Escritura Pública N°2949 son resultado de acciones ilegales, lo que por ley se establece que una acción ilícita no puede dar nacimiento a acciones lícitas, y un contrato o documento nulo o ilícito no puede ser confirmado tal como establece el art. 553 de la ley sustantiva civil.
