CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Serafina Lázaro Paco y Filomeno Cuéllar Ávila, por memorial saliente de fs. 44 a 48, plantearon demanda ordinaria de resolución de contrato más pago de multas contra Félix Serrudo Yucra; una vez citado el demandado se apersonó al proceso por memorial de fs. 57 a 64 vta., oponiendo excepción de prescripción, y a su vez contestó negativamente a la demanda, solicitando que la misma sea declarada improbada; en este contexto, la Juez Público, Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre, señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo dicto el Auto Interlocutorio N° 614/2021 de 30 de agosto de fs. 102 a 103 en el que declaró, improbada la excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 126/2021 de 29 de octubre de fs. 140 a 143, donde la Juez Público, Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Serrudo Yucra, mediante escrito de fs. 147 a 153, mereció que la Juez de primera instancia conceda dicho recurso respecto del Auto Interlocutorio N° 614/2021 de 30 de agosto así como de la Sentencia; respectivamente dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 39/2022 de 15 de febrero de fs. 170 a 172 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto impugnado, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Félix Serrudo Yucra, según memorial que sale de fs. 176 a 187 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
