CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Janneth Soria Pardo, por escrito de fs. 26 a 29 vta., inició proceso ordinario de división y partición, contra Brayan, Cristian y Kevin todos Amaru Lapaca, quienes una vez citados, según memoriales de fs. 86 a 87 y de fs. 119 a 121 vta., respectivamente contestaron negando la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 66/2021 de 20 de septiembre, corriente en fs. 376 a 380 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a que el inmueble objeto de autos resulta siendo una propiedad común en acciones y derechos e IMPROBADA respecto a que el inmueble admita división física, así como la entrega de parte del inmueble por no admitir cómoda división, debiendo efectuarse una división del fruto de subasta y remate del mismo. Sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Brayan, Cristian y Kevin todos Amaru Lapaca, este último a través de su representante Ad litem Juana Lapaca Iquize (madre), mediante memorial que sale de fs. 388 a 390.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 101/2022 de 14 de febrero, corriente en fs. 424 a 429 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 66/2021 de 20 de septiembre, visible de fs. 376 a 380 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Brayan y Cristian ambos Amaru Lapaca, este último por sí y en representación de su hermano Kevin Amaru Lapaca, según memorial de fs. 433 a 435 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
