AS/0040/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0040/2022

Fecha: 06-Abr-2022

CONSIDERANDO I

De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente: Que el Banco Bisa S.A. presentó una demanda ejecutiva ante el Juzgado de turno en lo civil y comercial del distrito judicial de Potosí mediante memorial de fs. 71 a 74 contra la Empresa Constructora Royal S.R.L, representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, contra éste y Leslie Rosario Mogro Hamel como garantes personales, hipotecarios y codeudores y Sara Sandra Cabrera Mendieta como garante hipotecaria. Que mediante Auto de 10 de febrero de 2020 la Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Potosí declinó competencia en razón de territorio, al Juzgado de turno de la ciudad de Sucre.

Una vez que el expediente fue radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial N°10 de Sucre, se emitió Sentencia inicial N° 52/2020 y Auto Complementario de 14 de septiembre de 2020 por la que se ordenó el pago de Bs. 14.649.178,50. Citados que fueron los demandados, por memorial de 23 de octubre de 2020 solicitaron se promueva conflicto de competencia al considerar que el juez natural es el Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, puesto que todas las Minutas que dieron origen a las obligaciones fueron suscritas en la ciudad de Potosí, donde se señaló claramente el domicilio del Banco Bisa S.A., fijando el mismo en el Pasaje Boulevard de la ciudad de Potosí, que la regla aplicada por el art. 12.1 del Código Procesal Civil no es aplicable a la empresa, al ser una persona jurídica de derecho comercial que no posee un domicilio real en los términos delartr24del Código Civil, poseyendo un domicilio legal o comercial de conformidad al art. 127.3 del Código de Comercio. Por otro lado, señala que de conformidad al art. 796 del Código de Comercio las obligaciones de pagar una determinada suma deben cumplirse en el lugar del domicilio del acreedor. Señalando que el Banco Bisa fue quien decidió demandar en Potosí, debiendo tenerse en cuenta además que lo hizo en pleno conocimiento de que en ese distrito se tramita el proceso ordinario de pago con prestación diversa a la debida y liberación de garantías que se tramita en el Juzgado Público Civil N° 2 de la ciudad de Potosí. En consecuencia, la Juez Público 10° en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre determinó suscitar conflicto de competencia con el Juzgado Público Noveno de la dudad de Potosí, ordenando la remisión al Tribunal Supremo de Justicia.

Que el Banco Bisa S.A. interpuso recurso de apelación de la determinación asumida por la Juez Décimo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitiéndose el Auto de Vista N° 003/2021 de 4 de enero de 2021, por el que se determinó revocar el Auto N° 506/2020 de 29 de octubre y en el fondo rechazó la solicitud de conflicto de competencia y promoción del mismo; determinación ante la cual se interpuso acción de amparo constitucional, por la que se emitió la Resolución N° 113/2021 de 09 de septiembre que concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista N° 133/2010 de 26 de octubre, circunstancia por la cual la Sala Civil y Comercial Segunda emitió el Auto de Vista SCCI N° 266/2021 de 06 de octubre en la que dispuso anular obrados hasta el proveído de 5 de noviembre de 2020 donde se deba rechazar el recurso de apelación concedido y su remisión inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, disposición que ha sido emitida por la Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Sucre y por la cual se remitió antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos que se resuelva el conflicto de competencia suscitado.