CONSIDERANDO I
El impetrante formuló Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del numeral 2 del artículo 287 del Código Procesal Civil (CPC), manifestando lo siguiente:
Señaló que, la Sentencia N° 08/2018 determina solamente la reincorporación y no así el pago de los beneficios sociales ni los sueldos devengados.
Que, la demanda principal se basó en nuevos hechos que no fueron considerados en la demanda anterior.
Añade, que la Empresa Minera Huanuni presentó excepción perentoria de cosa juzgada, y la Sentencia N° 08/2018 declara probada la misma e improbada la demanda principal.
