POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del numeral 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de sentencia, interpuesto por Aldo Boris Boyerman García contra la sentencia N°08/2018 de 16 de mayo.
El Señor Magistrado, Esteban Miranda Terán, es de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y tómese razón.
