AS/0057/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0057/2022

Fecha: 12-Abr-2022

RESULTANDO

ilógico, ilegal y nada práctico que, por el supuesto interés superior de la niña menor KIVB y tomando en cuenta que Riberalta tiene los medios telemáticos y tecnología para inter operar con la fiscalía, oficinas gestoras, IDIF, etc., se hubiese atendido la solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado de Riberalta, inhibiéndose la Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi de continuar conociendo el proceso, decisión asumida de manera incorrecta.

Se concluye que la autoridad llamada por Ley para conocimiento y resolución del proceso es la del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi, que fue la jurisdicción donde se cometió el primer delito acusado, siendo ésta jurisdicción donde tienen su domicilio los imputados, además de poder recoger del lugar, los elementos de convicción posibles para lograr la verdad histórica de los hechos y fue la primera que previno el proceso.

Por consiguiente, el proceso penal iniciado debe continuar hasta concluir, en el lugar donde se cometió el delito, donde se encuentren los imputados y las pruebas del hecho y el juez que previno primero; no pudiendo ser remitidos a la ciudad de Riberalta - Beni; resultando aplicable al caso el art. 49-1, 2, 3 y 6 del CPP.