CONSIDERANDO I
El impetrante formuló su recurso al amparo del numeral 4, art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando su admisión y la ANULACIÓN de la Sentencia N° 19/2011 de 17 de octubre, para ello expone los siguientes argumentos:
Señaló que el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, lo declaró autor de la comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado y sancionado por el art. 224 del CP. Refirió que según la Resolución R.M. N° 772 del Ministerio de Defensa de 17 de agosto de 2001 y la minuta de instrucción de 13 de agosto de 2001, emitida por el Comandante General del Ejército, se desembolsó a nombre de José A. Camacho Salgado, Bs. 1.849.830.89, suma destinada a repuestos y accesorios para el mantenimiento del avión del ejército.
El Tribunal que emitió la sentencia, habría asumido convicción que el pintado de la aeronave se realizó en la ciudad de Cochabamba según el informe del Tcnl. Orlando Jiménez Mercado, aprobándose un préstamo de Sus. 2.600, recibo entregado a Juan Márquez Cornejo quien adquirió las pinturas en Miami; empero este extremo no habría sido considerado a momento de elaborar la planilla de rendición de cuentas, introduciéndose un ítem de mano de obra de pintura general por la suma de Bs. 77.312.92, sin realizar por parte de José Camacho Salgado las observaciones necesarias.
Como prueba sobreviniente que demuestra que no es autor del hecho por el cual se le condenó, presentó la Resolución N° 01/2020 de 25 de noviembre, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal segundo de La Paz, que rechaza la demanda de reparación de daños interpuesta por el Ministerio de Defensa a la que se adhirió la Procuraduría General del Estado, contra Juan Fernando Márquez Cornejo.
El citado fallo, llegaría a la conclusión que los denunciantes no acreditaron con medio probatorio alguno que el denunciado hubiese afectado el monto de Bs. 1.849.830.89 al Estado y que no participó en la administración de sumas de dinero como establece la Sentencia condenatoria, por lo que no fue viable la pretensión, demostrando de esta manera que no es el autor del hecho por el cual fue condenado.
