CONSIDERANDO I
Que, por memorial cursante a fs. 11353 y vta., se apersonó Nelson Quinteros Salamanca, en representación de José Carlos Sánchez Berzain, planteando incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que, dentro del proceso iniciado por Evo Morales Ayma, previa amnistía del ex presidente Carlos D. Mesa Gisbert, vía Decretos Supremos N° 27234 de 31 de octubre de 2003 y 27237 de 4 de noviembre de 2003, que protegió al sedicioso y golpista Evo Morales y que permitió iniciar esta acción penal como parte en contra de José Carlos Sánchez Berzain, y otros miembros del gobierno derrocado de Gonzalo Sánchez de Lozada, jamás fue legalmente citado, nunca se respetaron las normas del debido proceso para una defensa justa y oportuna, vulnerando todos sus derechos, siendo declarado rebelde y ordenado la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra sin cumplirse con los requisitos legales y constitucionales para su citación.
Relación de los Hechos.
La sala penal primera de la ex Corte Suprema, pronunció el Auto Supremo N° 24 de 28 de marzo de 2007, por el que declaró rebelde a José Carlos Sánchez Berzaín, sin haber sido citado legalmente, así como lo establece el art. 163-1 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.
Fundamentación de Derecho.
Notificación personal. - El art. 163 - 1 del Código de Procedimiento Penal sostiene: “La primera resolución que se dicte respecto de las partes.” En el caso de autos, no se realizó la notificación con ninguna resolución a José Carlos Sánchez Berzaín, por lo que, el Auto de Supremo N° 24 de 28 de marzo de 2007 es nulo de pleno derecho, toda vez que, uno de los elementos más importantes para que opere la rebeldía es no comparecer sin causa justificada a una citación, de acuerdo a lo que establece el art. 87 -1) de la Ley 1970.
Se vulneró lo establecido por los arts. 5, 6, 12 y 84 del Código de Procedimiento Penal.
De igual manera, se vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, legalidad, igualdad procesal, segundad jurídica y congruencia, establecidos en los arts. 115-1 y II de la Constitución Política del Estado, así como el derecho a la presunción de inocencia señalado por el art. 116-1 por la CPE.
Con relación a los derechos vulnerados de la Convención sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, cita los arts. 1ro. Obligación de respetar los derechos, 7mo. Derecho a la libertad personal, 8vo. Garantías judiciales, 24to. Igualdad ante la Ley, 25to. Protección judicial - Acceso a la justicia.
Respecto de los defectos absolutos, invoca el numeral 3 del art. 169 del Código de Procedimiento Penal que señala: “No serán susceptibles de convalidación, los defectos concernientes a: ...3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y,”. En el caso, refiere que es relativa a los defectos absolutos, indudablemente importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el o los vicios, esto implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por los Ministros de la Sala Penal Primera, por tener vicios absolutos, ya que no se puede subsanar o proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por tanto, corresponde se anule hasta la emisión del Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, hasta que se cite de manera formal a objeto de que no exista indefensión absoluta y se restablezcan las garantías constitucionales.
Sobre las notificaciones personales, señala la SCP N° 0110/2006-R de 1 de febrero, que estableció: “...las normas procesales penales citadas son categóricas al utilizar el término personal; y esto significa de manera directa al interesado, por lo que los recurrentes no podían ser notificados mediante otra persona, aunque esta hubiera sido su abogado.”. En el presente caso, jamás se lo notificó de manera formal con alguna resolución judicial a José Carlos Sánchez Berzaín, sin tomar en cuenta que sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución de todo proceso, correspondiendo que se anulen obrados en el presente caso.
PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto Supremo N° 24 de 28 de marzo de 2007, y se restablezcan las garantías constitucionales de José Carlos Sánchez Berzaín.
