AS/0062/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0062/2022

Fecha: 20-Abr-2022

CONSIDERANDO II

Que, de la revisión de obrados se evidencia que, por diligencia de notificación de 17 de febrero de 2020 de fs. 11368, se notificó al Ministerio Público, mediante el cual se corre traslado con el memorial presentado por el Abog. Nelson Quinteros Salamanca, en su calidad de defensor de oficio de José Carlos Sánchez Berzaín, donde interpuso la nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Al respecto, revisados los antecedentes, consta que José Carlos Sánchez Berzaín por medio de su apoderado, el abog. Alvaro Rojas Revuelta, se apersonó ante la Corte Suprema y señaló que el domicilio de su defendido estaba en los Estados Unidos de Norteamérica, de lo que la Fiscalía General de la República procedió a enviar tres sobres que contenían las proposiciones acusatorias, querellas, Resolución Congresal N° 04/04-05, que autorizó el juicio de responsabilidades, con conminatoria de presentarse ante la Fiscalía General de Bolivia en el plazo de cinco (5) días para declarar y asumir su defensa, documentos que fueron revisados y corroborados por notario de fe pública y enviados mediante DHL Bolivia S.R.L., cumpliéndose de esa manera con lo que establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, al enviar toda la notificación para que el demandando sea notificado y tenga conocimiento de los actos procesales en su contra, de lo que podemos ver que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del declarado rebelde, toda vez que, al tener conocimiento y no presentarse al llamado de la Ley, ocasionó que se emita el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, declarándolo rebelde por no comparecer a dicha notificación del proceso de responsabilidad por los delitos de Genocidio y otros que se le sigue, los mismos que son considerados como crímenes de lesa humanidad.

Por lo que se concluye que en la diligencia fiscal de notificación no existió ningún defecto absoluto, toda vez que, existen las constancias de las diferentes notificaciones que cursan en el cuaderno procesal.

Igualmente, el incidentista no probó con documentos fehacientes cómo se habría vulnerado los derechos y garantías constitucionales de su defendido, siendo que, en el momento él mismo al ser designado como defensor de oficio, tomó conocimiento de todos los actuados que se habían llevado en el proceso, el cual, conociendo todos los actos procesales realizados, solamente hizo una relación lírica de su reclamo no adjuntando ningún sustento legal probatorio que acredite lo reclamado.

Por lo tanto, los argumentos expresados en el incidente de nulidad, no tienen ningún sustento legal, tampoco existe ninguna causal como exigen los artículos 16 y 17 parágrafo III de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 25 de 24 de junio de 2010), en el cual se justifique anular obrados hasta el vicio más antiguo, tomando en cuenta que, el incidentista conoció todos los actuados procesales.