POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. l. 1 de la Ley del Órgano Judicial NO 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art, 220.111 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N0093/2021 de 10 de marzo, de fs. 2746 a 2748, y Auto Complementario N 0428/2021 de 14 de septiembre, de fs. 2754 vta., ambos pronunciados por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución observando los fundamentos del presente Auto Supremo y sea de manera inmediata, sin espera de turno.
No siendo excusable el defecto advertido, se impone multa a los Vocales que conocieron la causa en Bs. 300.-, a ser descontado de su haber mensual, a tal efecto hágase conocer la presente Resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado y la Recomendación NO 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese, devuélvase.
