POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. recurso de casación de fs. 181 a 185 vta., interpuesto por Ronald Nardo Montero Ruíz, representante legal de Dillman Ruíz Aguiar, impugnando el Auto de Vista Nº157/2021 de 27 de agosto, de fs. 173 a 178 y vta., pronunciado por la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Se regula costos, en favor de la parte demandante en la suma de Bs. 2000, que mandará a pagar el Juez A quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
