POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, antes de emitir pronunciamiento respecto de la admisión de los recursos de casación promovidos, de oficio ANULA obrados hasta el Auto Interlocutorio Nº 47/2022, de 17 de marzo, de fs. 309 y 309 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata, emita nuevo Auto de concesión de los dos recursos interpuestos, observando la normativa legal vidente dispuesta por el CPC-2013, haciendo constar que el importe del comprobante de caja se deberá cancelar en ejecución de Sentencia y en la vía de ejecución si corresponde.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
