I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primero de la localidad de Sacaba Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre 2022 (fs. 83 a 85), declarando IMPROBADA la demanda (fs. 10 a 13).
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 070/2021 de 03 de mayo (fs. 103 a 111), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA la Sentencia del 8 de diciembre de 2020, y deliberando en el fondo FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda (fs. 10 a 13); en lo que respecta al pago de sueldos adeudados de tres meses, indemnización, desahucio, incrementos salariales, bono de antigüedad, vacaciones por los periodos comprendidos del 17 de enero de 2017 al 17 de enero de 2018 y del 17 de enero del 2018 al 17 de marzo de 2019 por duodécimas, en un total de 17,46 días, aguinaldo de Navidad y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018, doble por su incumplimiento, primas en duodécimas por la gestión 2016 de 11 meses y 13 días y gestiones 2017 y 2018 de forma completa, asignaciones familiares y actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s y multa del 30%; así mismo declara IMPROBADA en cuanto a la cancelación de vacaciones del periodo comprendido entre el 17/01/2016 al 17/01/2017 y el pago de primas de la gestión 2016 de forma completa; en consecuencia se ordena que el demandado OMAR CESAR PEREDO SAENZ propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL ISLA AZUL pague a favor de DENYS GUSTAVO APANA BAYON dentro del tercer día de ejecutoriado este Auto de Vista y en el juzgado de origen el monto total de la liquidación que asciende a Bs.-100.539,11 (Cien mil quinientos treinta y nueve 11/100 Bolivianos). Sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el Art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin costas ni costos por la revocatoria.
II ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Omar Cesar Peredo Saenz propietario de la Empresa Unipersonal Isla Azul, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 117 a 121 vta.), en el que expresó lo siguiente:
1.- Error de hecho en la apreciación de la prueba, con relación a:
a) La dependencia y tiempo de trabajo, pues no se valoró la prueba que cursa a fs. 68 a 71, referida a la declaración de los testigos de cargo y el interrogatorio de fs. 77 a 78, las cuales demostraron que el demandante no trabajó desde el 17 de enero de 2016 al 17 de marzo de 2019, además refiere vulneración al debido proceso y a los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del CPC.
b) Desahucio y sueldo promedio indemnizable, pues señala que no se valoró la prueba cursante a fs. 48 de obrados, referida a la solicitud de requerimiento de examen médico forense, vulnerando su derecho al debido proceso y a los arts. 115 y 119 de la CPE y el art. 4 del CPC, además señala que no se tomó en cuenta el memorial de 22 de julio de 2019, pues alega que el demandante tenía la obligación de acompañar toda la documentación que demostraría el impedimento del demandante a causa del accidente que sufrió.
c) Sueldos devengados, refiere que de fs. 68 a 77 cursan las declaraciones de testigos que afirmaron que no se adeudaban sueldos y que la última fecha de trabajo fue en diciembre de 2018, por lo que no se aplicó correctamente los arts. 109, 115, 117 y 119 de la CPE, art. 4 de la LGT y los arts. 3 inc. h) 66, 135 y 150 del CPT.
2.- Error de derecho en la apreciación de la prueba con relación a:
a) Sueldo indemnizable, señala que el Tribunal Ad- Quem aplicó lo dispuesto en los arts. 19 de la LGT, 11 de su DR y 6 del D.S. 3544 de 01 de mayo de 2018, sin considerar la prueba literal de fs. 68 a 77, referida a la declaración del demandado, vulnerando los arts. 4 de la LGT, 3 inc. h), 66, 135 y 150 del CPT.
b) Asignaciones familiares con referencia a que se valoró la prueba de fs. 6 (certificado de nacimiento), desconociendo lo previsto en el Código de Seguridad Social y los arts. 192 y 195 del Reglamento D.S. N° 05315.
Con referencia a los incrementos salariales, bono de antigüedad, vacaciones, pago de segundo aguinaldo y primas el recurrente refiere de manera general que el Tribunal Ad Quem desconoció las declaraciones testificales y la del demandado que constituían prueba fehaciente y cierta.
Petitorio
La parte demandada solicita se conceda el recurso de casación en el fondo y case parcialmente la Resolución de segunda instancia con relación al pago de indemnización de tiempo de trabajo, pago del desahucio, pago del incremento salarial de la gestión 2016, 2017, 2018, pago de las primas, pago de las vacaciones, pago del bono de antigüedad, pago de asignaciones familiares, pre natal, natalidad y subsidios de lactancia, pago de salarios devengados de los meses de diciembre a marzo y la multa del 30%.
