POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 17.I. y 42.I.1. de la Ley 025, de oficio ANULA el Auto de Vista N° 070/2021 de 03 de mayo, de fs. 103 a 111, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo el agravio contenido en el recurso de casación con referencia a la excepción perentoria de pago, respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
