V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado, fue notificado con el Auto de Vista el 26 de enero de 2023 (fs. 390), interponiendo el Recurso de Casación el 2 de febrero del mismo año (fs. 401), es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente efectúa una gama de cuestionamientos respecto a la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia, recurriendo en esencia a lo que en su momento expuso como agravios en apelación restringida, confundiendo el objeto y la naturaleza del recurso de casación. Es así que prácticamente extrae porciones del Auto de Vista impugnado y de su recurso de apelación restringida, por lo cual tales argumentos no pueden ser considerados en el presente análisis, pues soslayan la lógica que debe seguir un recurso de casación. Si bien se entendería a partir de algunos subtítulos que el recurrente formula como agravios: a) Violación del art. 370.1 del CPP, b) Violación del art. 370.6 del CPP; y, c) Fundamentación insuficiente conforme el art. 370.5 del CPP; no obstante, no acompaña mayor argumentación al respecto, siendo que en la parte final de su recurso alude insuficiencia en la fundamentación, sin que sea claro ni preciso respecto a cuál su reclamo o qué parte del Auto de Vista impugnado adolecería de tal defecto, y si bien cita el Auto Supremo 195/2019-RRC de 29 de marzo, como precedente, no explica de qué forma sería contrario, pues únicamente efectúa una transcripción, extrañándose una explicación del recurrente respecto a la forma que el Auto de Vista impugnado hubiese contravenido la doctrina contenida en tal resolución.
Por otro lado, para una eventual admisión vía flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación; es decir, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.
