POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa UNZUETA SRL representada legalmente por Juan Pablo Unzueta Peñaranda, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
